miércoles, 23 de diciembre de 2009

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN EDIFICANDO ­­­­­­­­­­­GENERACIONES

CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN EDIFICANDO GENERACIONES”, se constituye en Málaga (provincia), el día 07 de Abril, de 2.009, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. -----------------------------------

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.---------------------------------------

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.----------------------------
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza Flauta Mágica nº28 de la localidad de Málaga (provincia).--
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.-----------
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para terceras personas, desde que se produzca la inscripción.-----

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es[1] AUTONOMICA (Obligatoriamente de la CCAA de Andalucía o inferior)

Artº 5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido o en su defecto por un plazo de 2 años.


CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.- FINES[2]
Los fines de la Asociación serán los siguientes: -------------------------------------
a) Promover valores fundamentales para el desarrollo sano de niños, adolecentes y familias.
b) Fomentar el crecimiento personal la integración de niños y adolecentes con familias disfuncionales.
c) Fomentar la solidaridad y promover la integración de colectivos vulnerables y con dificultades sociales.
d) Promover y asistir a personas en situación de riesgos de exclusiones sociales como menores, adolecentes, juventud, inmigración, víctimas de violencia de género, minorías étnicas, etc.
e) Orientación para la formación profesional. Fomento del autoempleo e impulso de empresas.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: -----------------
1) Creación de Escuela de Padres.
2) Orientación Familiar con jornadas informativas y entrevistas individuales.
3) Proyecto de prevención de atención temprana y terapéuticas.
4) Programa de protección familiar.
5) Programas de apoyo educativos.
6) Actividades recreativas, lúdicas y extraescolares.
7) Campamentos, retiros y excursiones.
8) Programa de prevención para mejores alternativas de vida como musicales y bailes.
9) Enseñanza de idiomas.
10) Talleres de formación y empleo.
11) Asistencia Jurídica en torno a la violencia de género e inmigración.


CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.-----------------------------------------------------------
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.----------------------------------------------------
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.------------------------------------

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la presidencia en la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios [3].--------------------------------------------------------------
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, quién ostente la Presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.----------
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiera de ser tenida en cuenta para ello.--------------------------------------
La solicitud habrá de ser presentada ante quién ostente la Secretaría de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega a quién la presente.--------------------------------
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios , convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a quién ostente la presidencia, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados, la Secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a quién encabece la lista o firmas.---------------------------------------
Si la persona titular de la Presidencia no convocara en el plazo de los quince días subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.--------------------

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.--------------------
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllas en la expresada Secretaría.-

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:.---------------------
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).----------------------------------------------
2.- Examen y aprobación, si procediera, de las Cuentas del ejercicio anterior.-
3.- Examen y aprobación, si procediera, de los Presupuestos del ejercicio.----
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediera, de la gestión de la Junta Directiva.--------------------------------------------------------------------
5.- Aprobación, si procediera, del Programa de Actividades.----------------------

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.-----------------------------------
2.- Disolución de la Asociación.-------------------------------------------------------
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.----------------------------------------------
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.--------------------------------------------
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiera.---------------------------------------------------------
6.-Aprobacion del cambio de domicilio.---------------------------------------------

Artº 12º.- QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los socios con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse ante la persona que ostente la Secretaría con inmediación al inicio de la sesión.----------
Las personas titulares de la presidencia y la secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.---------------------------------------------------------------------------------------------

Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. La persona que ostente la presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Esta persona moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.-------------------------------------------------------------------------------------------
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de las personas que formen parte de la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de las personas que formen parte de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.----------------

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.------------------------------------------------------------------------------------------
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio ó socia de la persona delegante y de la persona representada, y firmada y rubricada por ambas.------




SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.-----------------------------------------------------------------
Su mandato será de 2 años, pudiendo ser las personas que formen parte de ella reelegidas indefinidamente.-----------------------------------------------------------------------------------

Artº 16º.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva, como órgano colegiado, estará compuesta por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará la Presidencia, otro la Secretaría y el resto , pueden ocupar los cargos de Vicepresidencia, Tesorería, Vocalías , etc, designados y revocados por la Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------------

Artº 17ª.- ELECCIÓN
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.----------------------
Las personas que formen parte de la Junta Directiva serán elegidas, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.-----
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad[4], habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.---------------------------------------------------------------------
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección de la persona vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.------------------------------------------------------------------------------------------

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Las personas que formen parte de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: ----------------------------------------------------------------------------------
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.----------------------------------------
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.-------------------------------------------------------
c) Por resolución judicial.---------------------------------------------------------------
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.------------
e) Por renuncia.---------------------------------------------------------------------------
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.-----------------------------------------------------------
g) Por la pérdida de la condición de socio o socia .------------------------------------------
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.--------------------------------------

Artº 19º.- DE LA PRESIDENCIA
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia: --------------------------------------------------------------
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.--------------------------------------------------
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.-------------------------
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.----------------------------------
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------------------------
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.-------------------------------------
f) Dirimir con su voto los empates.----------------------------------------------------
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente en la Junta Directiva y en la Asociación.-----------------------------------------

Artº 20º.- DE LA VICEPRESIDENCIA
Corresponderá a quién ostente la Vicepresidencia, si la hubiese, realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.----------------------------------

Artº 21º.- DE LA SECRETARÍA
Corresponde a quien ostente la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones: -------
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.-------------------------------------------------------------------
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de las personas que forman parte de aquélla y las asociadas de ésta.----------------------------------------------------------------------------------------------
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.-------------------------------------------------------------------------------------------
d) Recibir los actos de comunicación de quienes formen parte de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.-------------------------------------------------------------------------------
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.--------------------------
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.------------------------------------------------------------------------------------------
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.-------------------------------
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.-------
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la persona vocal de menor edad.--------------

Artº 22º.- DE LA TESORERIA
Corresponde a quien ostente la Tesorería: ----------------------------------------------------------------
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.---------------------------
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia.-------------------------------------------------------------------------
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.----------------------------------
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.------------------------------------------------------------------------------------------
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición, como persona responsable de la gestión económica financiera.-------------------------------------------------------------

Artº 23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a las personas elegidas vocales: --------------------------------------------------------------
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.------------------
b) Participar en el debate de las sesiones.---------------------------------------------
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.----------------------------------------
d) Formular ruegos y preguntas.-------------------------------------------------------
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.-------------------------------------------------------------------------------

Artº 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados o apoderadas generales o especiales.-----------

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de las personas que formen parte de ella requiriéndose, necesariamente, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.-------------------------------------
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria, realizada por quién ostente la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de las personas que formen parte de ella.----
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.-------
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la persona que sea Presidente en caso de empate.--------------------
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las personas que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.-------------------------------------------------------
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de las personas que la constituyen, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.-------------------------------------------------------------------------------
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.------------------------------------

Artº 26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: .-----------------------------
a) Confeccionar el Plan de Actividades.----------------------------------------------
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.---------------------------------
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------------------------
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la persona titular de la tesorería, para su aprobación definitiva, si procediera, por la Asamblea General.----------------------------
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------------------------
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.---------------------------------------------------
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.----------------------

Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE CONSTITUYEN LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de las personas que constituyen la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia de una persona representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.----------------------------------------------------------
Quienes forman parte de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentas de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.----------------------------------------------------------------------

Artº 28º.- Carácter GRATUITO DEL CARGO[5]
Las personas que constituyen la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.------------

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente quienes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.------------------------------------------ -
2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas que formen parte de la Junta Directivas y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier persona de la Junta Directiva tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.----------------------------------
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.----------------------
4-.- Las Actas serán firmadas por quién ostente la Secretaría y visadas por quien ejerza de Presidente.----

Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.-----
Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.----------------------------------------------
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.--------------


CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE PERSONA ASOCIADA

Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA[6]:
Para adquirir la condición de socio o socia se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.------------------------------------------------
Las personas físicas deben ser mayores de edad o personas menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.-----------------------------------------------------------------------------
Las personas menores de más de catorce años no emancipadas necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.------------------------------------------------------------------------------------------
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.--------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud para adquirir la condición de socio o socia debe aceptarse por la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------

Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA
La condición de socio o socia se perderá por alguna de las siguientes causas: -----------
a) Por la libre voluntad de la persona asociada.--------------------------------------------------
b) Por impago de tres cuotas.-----------------------------------------------------------
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.---------------------------------------------
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.------------------------------
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de quien sea Presidente .- Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada..-------------------------------------------------------------------------
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonase las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.---------------------------------------------------------------
Para la pérdida de la condición de persona asociada por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.


CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:.------------------------------------------------------------
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.-------------------------------------------
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.-------------------------------------------------------------------------------------------
c) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.---------------------------------
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.---------------------------------------------------------

Artº 34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios: --------------------------------------------------------------- a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.----------------------------------------------------------------------
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio o socia.------------------------------------------------
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.----------------------------------------------------------------------------------------
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.---------------------------------------------------------------
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, la persona asociada tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio o socia.---------------------------------------------------


CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional [7] de la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.----------------------------------------

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.-------------------------------------

Artº 37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: --------
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.-----------
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.-----------------------------------
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.-------------------------------------------------------------------
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.-------------------

martes, 22 de diciembre de 2009

CONTACTO

TELEFONOS:
Información general: 633 158 411 (Gabriela Quintero)
676 975 845 (Diego Hernández)

E - MAIL DE CONTACTO
Información general: info@edigen.eu / diego@onmultiservicios.com

DIRECCIÓN POSTAL
C/ Flauta Mágica nº 28, Poligono Industrial Alameda, Málaga, C.P. 29006

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ACTIVIDADES

Programa de Apoyo Educativo:
Con el fin de promover valores fundamentales para el crecimiento sano del niño, adolescente y su familia. Se desarrollaran actividades como:

-Escuela de Padres y Escuela de Familia.
-Actividades lúdicas, recreativas y extraescolares.
-Campamentos, retiros y excursiones.
-Enseñanza de idiomas.


Programas de Protección familiar:
Con el fin de fomentar el crecimiento personal y la integración de niños, adolescentes, jóvenes con familias disfuncionales. Actividades:

-Orientación familiar.
-Consultas e Intervención social.
-Asistencia jurídica


Programas de Prevención:
Destinado a distintos sectores, con el fin de fomentar la solidaridad y promover la integración de colectivos vulnerables y con dificultades sociales.
Prevención y asistencia a personas en situación en riesgo de exclusión social como menores, juventud, inmigración, víctimas de violencia y minorías étnicas. Las actividades serán:

-Grupos de autoayuda
-Atención terapéutica
-Asistencia jurídica
-Talleres de formación
-Enseñanza de idiomas
-Enseñanza de español para extranjeros
-Alfabetización digital

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EDIGEN, es una Asociación sin ánimo de lucros.
EDIGEN, es un proyecto integral para el desarrollo y la formación de las personas y las familias.
EDIGEN, es nuestro desafío:
*Edificar es una palabra que en el sentido literal se emplea para describir la construcción de un edificio.
*Edificar es una palabra que en su sentido más figurativo se refiere a lo que promueve el crecimiento de una persona.
EDIGEN a través de un trabajo multidisciplinar, no como espectadores sino como participantes activos en la obra de “Edificar Generaciones”, sumamos nuestros esfuerzos, involucrando tiempo, energía, compromiso, solidaridad, responsabilidad, respeto y amor, para lograr el crecimiento de las personas en todas las áreas de sus vidas. Así cada programa se elabora principalmente desde el marco de la prevención, educación y formación hasta su intervención social con el fin de intentar satisfacer las necesidades de cada persona.
EDIGEN, es nuestro lema: “Nada es imposible para el que cree”
Creemos en un proceso de transformación social, a través de mejoras de actuación en cada sector de la población: infancia, jóvenes, mujeres, familias.
EDIGEN, es llevado a cabo el trabajo gracias a un equipo de voluntarios, profesionales y la participación de distintos sectores que colaboran. Orientando la ejecución de los programas a disposición de los asociados y población en general.

viernes, 11 de diciembre de 2009

¿COMPARAMOS A NUESTROS HIJOS?


Los niños durante su desarrollo evolutivo adquieren distintas habilidades y destrezas que van marcando el progreso en su evolución física, emocional e intelectual.
Este progreso es valorado por patrones de normalidad o anormalidad, por las distintas ciencias, como la Medicina, la Psicología, Psicopedagogía entre otras.
Si bien estos modelos referentes de evaluación son importantes para tener en cuenta en el crecimiento de cada niño, no debemos olvidar que cada niño es único y particular a la hora de evaluar sus logros.
Cada niño es un ser distinto, único e irrepetible.
Su particularidad es consecuencia de un conjunto de factores que influyen sobre él. Factores externos como la cultura y la sociedad en la que ha nacido, su familia y su parentesco, la motivación y estimulación generada, las posibilidades brindadas; más la suma de factores internos como la seguridad, el amor propio, una autoestima correcta, el sentirse aceptado. Esto y mucho más, determinarán su individualidad.

Según la Real Academia Española, comparar (del lat. Comparare) significa “fijar la atención en dos o más objetos para descubrir en sus relaciones o estimar sus diferencias o semejanzas” por lo tanto comparación es la “acción y efecto de comparar”. Está bien que comparemos entre precios a la hora de comprar en el supermercado un producto comestible, por ejemplo comparamos el precio de la leche en función de sus diferencias y semejanzas: calidad, cantidad, valor monetario y otros.

Pero a la hora de emitir comparaciones entre individuos, exclusivamente en los niños genera una consecuencia negativa en su desarrollo emocional-intelectual que se reflejara aun en lo físico, ya que estancamos su progreso particular en su desarrollo.
Por esto debemos tener muy en cuenta el tema de las comparaciones, sobre todo con hermanos o niños cercanos en su entorno.
Padres que vigilan si su hijo camina mejor o peor que otros niños de la guardería, padres que examinan si un hijo lee más rápido o más lento que su hermano u otras asimilaciones que destacamos y acentuamos negativamente sobre las vidas de los pequeños, que traen efectos perjudiciales a lo largo de toda su existencia, si lo practicamos continuamente.
Es frecuente escuchar comentarios como "yo fui siempre más lento que mi hermano, él camino primero".
Si bien los adultos que rodeaban a este niño emitieron esta comparación en su vida en relación al caminar físico con su hermano de sangre, quizás ignorando que estas palabras repercutirían en toda las áreas a desplegar. Este niño alcanzando su edad madura ve y siente que él es más lento en todas las cosas, afirma esta condición registrando que otros son primero en su trabajo, que otros llegan siempre antes que él, percibe que otros fueron primero y triunfaron. A consecuencia de la credibilidad del niño hacía el adulto.
Otra cuestión a tener en cuenta como padres en la educación de nuestros hijos, es que los niños muchas veces son depósitos de nuestros ideales, frustraciones, decepciones, gustos, etc., por lo que transferimos a los pequeños nuestras expectativas, temores e inseguridades, incidiendo en la forma que el niño va a ir creciendo, sin que por esto, tengamos que pensar en una anormalidad o patología. Continuando con el ejemplo del aprender a caminar, es probable que un niño que tenga una madre que tema excesivamente a las caídas (un temor interno no resuelto y lo traslade inconscientemente o no a su hijo) es probable que este niño si tarde más tiempo que otros niños en caminar.
Estos temas en relación a nuestros hijos son muchas veces de gran preocupación para los padres, provocando ansiedad ante distintas situaciones, inquietudes ante variadas circunstancias, nerviosismo ante otros eventos y quizás encontrándonos solos sin saber cómo resolverlos. Por eso desde la Asociación “EDIGEN” queremos esclarecer tus dudas, no te quedes con ellas. Consúltanos y veras que lo que se veía como un gran problema tiene solución.
QUEREMOS AYUDARTE A EDIFICAR TU FAMILIA:
ESCUELA DE PADRES
ESCUELA DE FAMILIA
MEDIACIÓN FAMILIAR
ASISTENCIA JURIDICA
INTERVENCION SOCIAL
ORIENTACIÓN FAMILIAR

miércoles, 2 de diciembre de 2009

1º Encuentro de Mujeres Contra la Violencia de Género 2009


Hola a todas y todos, ya ha pasado casi una semana del 1º Encuentro de Mujeres y lucha conta la violencia de género 2009, celebrado el 26 de noviembre en nuestra Sede Asociación "Edificando Generaciones" EDIGEN. Con uma amplia participación de mujeres como así también de hombres.
A todas/os que estuvieron apoyando y trabajando muchas gracias.
Es bueno contar con un equipo que este comprometido con esta visión "Edificar Las generaciones de mujeres" y esta vez toco, mujeres víctimas de violencia.
También damos nuestro especial agradecimiento a las invitadas que pudieron contar su testimonio de vida para que sean ejemplo de que si se puede salir, como es nuestro lema "Nada es imposible para el que cree", y si ya no tienes fuerzas para creer, aqui estamos nosotros para creer por ti, por que tú si que vales, y vales mucho.
Nuestro reconocimiento a la colaboración de la Asociación "Acercate a la Vida" del Pto. de Santa María de Cádiz,quienes también se suman a esta lucha por las mujeres.
Sin más decirles que aqui continuamos trabajando para todos vosotras/os.

No dudes en consultar por nuestros servicios y actividades.
Próximamente ¡¡¡MAMA MIA!!! No te lo puedes perder!!! info

martes, 24 de noviembre de 2009

Contra la Violencia de Genero


Hola a todas /os, esta semana ha comenzado con una apretada agenda de campañas, jornadas, talleres y un sin fin de actividades por el día internacional contra la violencia de género. Ojala no hubiera ni un día para hacer referencia a este tema… Pero como es una problemática que a todos salpica, desde aquí EDIGEN sumamos otro grano de arena para luchar contra esta lacra… sumamos nuestras voces para decir No a la violencia.
El día sábado pasado, 21 de noviembre EDIGEN fue partícipe de una Jornada contra violencia de género en Murcia en la Ciudad Caravaca de la Cruz organizado por la ASOCIACIÓN DE MUJERES HISPANOAMERICANAS DE MURCIA, por cierto felicitaciones excelente trabajo . Con la especial colaboración de las Concejalas: Ma. Dolores Quiles concejala de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres del A yto. De Molina de Segura; Sra. Carmen Ruiz Mulero Concejala de Mujer, Familia y Promoción Social.
La voz del silencio, rompiendo el silencio, ser el otro, fueron los temas de exposición por psicólogos y presidentes de distintas asociaciones participantes. Además actuaciones de danzas folclóricas y teatros juveniles.
Quiero destacar la ponencia de la Presidenta de “Edigen” Silva Villegas Muratore quien desarrollo la ponencia “Mujeres sin identidad”. Subrayo algo que dijo y es fundamental para una intervención eficaz. ´´La pérdida de identidad, hace la pérdida de destino´´
No solo hablamos del destino de una mujer maltratada, sino también la perdida de hijos, de padres, de familias completas. La perdida de generaciones y de Naciones, porque es una lacra que corrompe las sociedades.
Es esencial reconocer desde una temprana edad que hombres mujeres son iguales, no es uno más que otro, ni uno puede ejercer más poder que otro, o supuesta autoridad sobre el otro (autoritarismo). Desde el diseño original del hombre y la mujer, desde la creación del 1º varón y la 1ª mujer junto a ellos nació la igualdad de género, no son idénticos pero si iguales.
Esta semana como ya dijimos a full con la sensibilización y concientización de esta lucha contra la violencia de género. Y así hemos llamado el 1º Encuentro de Mujeres de la asociación EDIGEN (estrenando su oficialidad) que será el día 26 desde las 17hs. Hasta las 20hs aproximadamente.
Sabemos que es un tema difícil de abordar, que las soluciones no son nada fáciles. Las leyes que regulan este tema se están casi estrenando como si fueran la última producción de Hollywood, con algunas lagunas que se tratan de resolver cada día, ya que cada día es distinto y cada caso es particular, lo que lo complica aun más. Si bien hay rasgos de común denominador tanto en el agresor, en la victima y en este ciclo de violencia que se crea entre ambos. Resalto una idea del Lic. Esteban Figuereido “que todos los hombres pueden en algún momento ser violentos, y que todas las mujeres en algún momento pueden llegar a ser víctimas de violencia”. Y yo agrego que también puede resultar la viceversa: mujeres-violentas y hombres-victimas, que son los casos que menos vemos, pero los hay.
Por eso no podemos dejar pasar este tema y les ánimo a involucrarnos porque juntos realmente podremos disminuir este problema devastador, hasta que nosotros terminemos con él. Les esperamos a todas y todos.





Gabriela Quintero /Trabajadora Social

Coordinadora de Programas y Servicios EDIGEN

martes, 17 de noviembre de 2009

Dia Internacional de los derechos del Niño


Hemos querido dar comienzo a este blog con un tema muy especial, ya que nos hace mucha ilusión, aprobechamos tambíen para darles la bienvenida a todos y asi dar por inaugurado este espacio en el que esperamos una participación activa por vuestra parte, creemos que la infancia es muy importante y que debemos trabajar en ella, por eso nuestro nombre "Edificando Generaciones", y que mejor que empezar por los peques que son esa nueva generación, la que ya esta comenzando a desarrollarse, ya que ellos seran los adultos del mañana y los que dirigiran nuestra sociedad en un futuro muy cercano, por eso y por mucho más reivindicamos este día deseando que puedan acceder a estos derechos todos y cada uno de los niños de este mundo.